La fuerza vinculante del contrato y la carga de probar su incumplimiento: comentario a la CasaciónN.° 3927-2019, Ica

La fuerza vinculante del contrato y la carga de probar su incumplimiento: comentario a la CasaciónN.° 3927-2019, Ica

CPL Consultores 27/07/2026

La autonomía de la voluntad constituye uno de los pilares del derecho contractual. Sin embargo, la libertad
para establecer el contenido de un contrato lleva consigo una consecuencia igualmente relevante: el deber
de cumplir fielmente lo pactado. En la Casación N.° 3927-2019, Ica, la Corte Suprema reafirma este
principio al señalar que los acuerdos contractuales obligan a las partes mientras no se demuestre que
estos han sido vulnerados, consolidando así el alcance de los artículos 1354 y 1361 del Código Civil.


El conflicto surgió en el marco de un contrato de obra celebrado entre una empresa constructora y
Corporación Aceros Arequipa S.A., en el que se reclamaba el pago por diversas obras ejecutadas, además
de una indemnización por daños y perjuicios. La empresa demandada sostuvo que la sentencia había
incorporado reglas contractuales que nunca fueron pactadas, particularmente respecto al plazo para
formular observaciones a la liquidación de obra.


Al resolver el recurso, la Corte Suprema descartó dicha alegación y precisó que las instancias de mérito
no habían creado nuevas obligaciones, sino que habían interpretado el contrato conforme a las cláusulas
libremente acordadas por las partes. En particular, verificó que el procedimiento para la presentación,
observación y aprobación de la liquidación de obra estaba expresamente regulado en la cláusula décima
del contrato, por lo que correspondía aplicar ese mecanismo y los plazos allí establecidos. Asimismo,
destacó que la demandada no logró acreditar que dichos acuerdos hubieran sido desconocidos o
modificados durante la ejecución contractual.


Este pronunciamiento pone de relieve que la libertad contractual no solo permite a las partes definir el
contenido de sus obligaciones, sino que también les impone el deber de respetarlas. Conforme al artículo
1361 del Código Civil, los contratos obligan en los términos en que han sido celebrados y se presume que
reflejan la voluntad común de los contratantes, salvo prueba en contrario. Por ello, quien sostiene que los
acuerdos fueron incumplidos o interpretados de manera distinta a lo pactado debe asumir la carga de
demostrarlo con elementos objetivos y suficientes.


La Casación N.° 3927-2019, Ica reafirma, así, un criterio de especial importancia para el derecho de
contratos: la seguridad jurídica exige que los pactos libremente celebrados sean respetados y que las
controversias sobre su alcance se resuelvan a partir del propio contenido contractual, evitando
interpretaciones que desconozcan la voluntad expresamente manifestada por las partes. De esta manera,
la Corte Suprema fortalece el principio pacta sunt servanda, indispensable para la estabilidad y confianza
en las relaciones jurídicas patrimoniales.

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