La diferencia en la referencia de la unidad monetaria no hace inexigible un título valor: comentarioa la Casación N.° 5524-2019, Lambayeque

La diferencia en la referencia de la unidad monetaria no hace inexigible un título valor: comentarioa la Casación N.° 5524-2019, Lambayeque

CPL Consultores 27/07/2026

La eficacia de los títulos valores depende del cumplimiento de determinados requisitos formales; sin
embargo, no toda imprecisión en su contenido determina la pérdida de su fuerza ejecutiva. En la Casación
N.° 5524-2019, Lambayeque, la Corte Suprema precisó que una diferencia en la referencia de la unidad
monetaria no convierte, por sí sola, la obligación en inexigible cuando es posible identificar con claridad la
moneda pactada.


La controversia surgió a partir de una letra de cambio en la que el importe figuraba en cifras como S/ 104
000,00, mientras que en letras se consignó la expresión «soles oro». El ejecutado sostuvo que esta
discrepancia constituía un defecto formal que impedía exigir el cumplimiento de la obligación.


Al resolver el caso, la Corte Suprema concluyó que dicho argumento carecía de sustento. Señaló que la
letra de cambio fue emitida en enero de 2016, cuando la moneda nacional vigente era el nuevo sol,
representado por el signo «S/». En consecuencia, la mención a «soles oro» no generaba una incertidumbre
real sobre la obligación asumida, sino que constituía una inconsistencia formal insuficiente para afectar la
validez del título.


Este criterio encuentra respaldo en el artículo 5.3 de la Ley de Títulos Valores, el cual establece que, si
existe una diferencia en la referencia de la unidad monetaria y uno de los importes está expresado en
moneda nacional, debe entenderse que esa es la moneda aplicable. La finalidad de esta disposición es
preservar la eficacia del título valor y evitar que defectos meramente formales impidan la satisfacción del
crédito.


En ese sentido, este pronunciamiento reafirma una interpretación orientada al principio de conservación
del título valor, privilegiando la seguridad del tráfico jurídico sobre un excesivo rigor formal. Así, la Corte
Suprema reconoce que las irregularidades que no generan una verdadera incertidumbre respecto del
contenido de la obligación no pueden ser utilizadas como fundamento para desconocer el derecho del
acreedor ni para frustrar la finalidad económica de los títulos valores.

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