La contratación con el Estado exige el cumplimiento de la ley, no solo la voluntad de las partes:comentario a la Casación N.° 2755-2018, Piura

La contratación con el Estado exige el cumplimiento de la ley, no solo la voluntad de las partes:comentario a la Casación N.° 2755-2018, Piura

CPL Consultores 27/07/2026

En la contratación pública, la voluntad de las partes no es suficiente para generar obligaciones exigibles.
A diferencia de la contratación entre particulares, los contratos celebrados con el Estado se encuentran
sujetos al cumplimiento de requisitos legales cuya finalidad es garantizar la transparencia, la competencia
y la correcta administración de los recursos públicos. En ese contexto, la Casación N.° 2755-2018, Piura
reafirma que el incumplimiento de dichas normas no puede ser subsanado mediante la invocación de la
doctrina de los actos propios.


La controversia surgió cuando una empresa demandó el pago de prestaciones derivadas de contratos
celebrados con una entidad pública, alegando que las obras habían sido ejecutadas y recibidas conforme
a lo pactado. Frente a ello, la Corte Suprema recordó que las normas de contratación estatal tienen carácter
imperativo y no pueden ser desplazadas por el comportamiento de las partes ni por el hecho de que la
prestación se haya ejecutado.


En ese sentido, el Supremo Tribunal sostuvo que la doctrina de los actos propios resulta inaplicable en
materia de contratación pública, pues admitir que la conducta de las partes prevalezca sobre las exigencias
legales implicaría permitir que, por su sola voluntad, se dejen sin efecto las normas que regulan la
contratación con el Estado. Ello supondría un grave riesgo para la transparencia de la gestión pública y
abriría la posibilidad de actuaciones contrarias al interés general.


Este criterio pone de relieve que nadie puede invocar su propio incumplimiento para exigir el
reconocimiento de derechos. Quien contrata con el Estado tiene el deber de observar el procedimiento y
las formalidades previstas por la normativa vigente, de modo que la inobservancia de estos requisitos
impide posteriormente reclamar el cumplimiento de obligaciones nacidas de una relación jurídica
incompatible con el ordenamiento.


Así, la Casación N.° 2755-2018, Piura fortalece el principio de legalidad en la contratación pública y
reafirma que la protección del interés público prevalece sobre acuerdos o conductas que contravengan las
disposiciones que regulan el uso de los recursos estatales.

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