La carga de acreditar los acuerdos transgredidos en un título valor: comentario a la Casación N.°1658-2019, Lima
La posibilidad de emitir títulos valores incompletos constituye una práctica habitual en las relaciones
crediticias. Sin embargo, esta flexibilidad no supone que el documento pueda ser completado de manera
arbitraria, pues su llenado debe respetar los acuerdos previamente adoptados entre las partes.
Precisamente sobre este aspecto se pronunció la Corte Suprema en la Casación N.° 1658-2019, Lima, al
delimitar quién asume la carga de probar que un título valor fue completado en contravención de dichos
acuerdos.
La controversia surgió cuando la empresa ejecutada cuestionó la ejecución de un pagaré alegando que
este había sido emitido incompleto y posteriormente llenado por la entidad financiera sin respetar las
condiciones previstas en el contrato de crédito. Según su posición, el banco debía acreditar que el llenado
del título se ajustó a los acuerdos celebrados entre las partes.
Al analizar el caso, la Corte Suprema descartó dicho planteamiento y realizó una interpretación del artículo
19.1.e) de la Ley de Títulos Valores. Esta disposición permite formular contradicción cuando un título valor
ha sido completado en forma distinta a los acuerdos adoptados, pero exige que quien invoque dicha causal
acompañe necesariamente el documento donde consten esos acuerdos. Para el Supremo Tribunal, el
empleo de ese término no deja margen de interpretación: la carga de acreditar la transgresión corresponde
al ejecutado, pues es quien sustenta la excepción en ese hecho.
Este criterio resulta coherente con las reglas generales sobre distribución de la carga de la prueba. No
basta alegar que el título fue completado irregularmente; es indispensable demostrar la existencia de un
acuerdo previo y, además, que el contenido finalmente incorporado al título se apartó de lo pactado. De lo
contrario, la sola afirmación del obligado sería suficiente para poner en duda la eficacia ejecutiva del título
valor, afectando la seguridad y rapidez que caracterizan este tipo de instrumentos.
En ese sentido, la decisión de la Corte Suprema fortalece la seguridad jurídica en las relaciones
comerciales, al evitar que la contradicción basada en un supuesto llenado indebido se convierta en un
mecanismo dilatorio carente de sustento probatorio. La exigencia de presentar el documento que contiene
los acuerdos transgredidos no constituye un formalismo excesivo, sino una garantía de que las defensas
formuladas dentro del proceso ejecutivo descansen sobre elementos objetivos y verificables. Así, la
Casación N.° 1658-2019 reafirma que la protección del deudor no puede desvincularse de su deber de
acreditar los hechos en los que fundamenta su oposición a la ejecución.
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