La actualización de los bonos de la deuda agraria y la observancia de la metodología del TribunalConstitucional: comentario a la Casación N.° 2018-2021, Lima

La actualización de los bonos de la deuda agraria y la observancia de la metodología del TribunalConstitucional: comentario a la Casación N.° 2018-2021, Lima

CPL Consultores 27/07/2026

La determinación del monto actualizado de los bonos de la deuda agraria ha generado una constante
discusión en la jurisprudencia peruana, especialmente respecto de la metodología que debe emplearse
para calcular el valor de una obligación cuyo incumplimiento se ha prolongado durante décadas. En este
contexto, la Casación N.° 2018-2021, Lima constituye un pronunciamiento relevante, pues reafirma que la
actualización de esta deuda debe realizarse conforme a los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional y recogidos posteriormente en el Decreto Supremo N.° 242-2017-EF, garantizando
uniformidad en la ejecución de las sentencias.


El caso tuvo su origen en una demanda mediante la cual el titular de bonos de la deuda agraria solicitó al
Estado el pago actualizado de los cupones impagos, así como los intereses correspondientes. Si bien las
instancias de mérito reconocieron el derecho del demandante, la controversia llegó a la Corte Suprema
porque la liquidación se había efectuado utilizando una metodología distinta a la prevista por la normativa
vigente, pese a que el proceso aún no contaba con una sentencia firme.


Al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema precisó que el cálculo de la deuda debía adecuarse
a la metodología fijada por el Tribunal Constitucional, la cual dispone que el principal impago sea convertido
a dólares americanos desde la fecha en que dejó de atenderse el pago de los cupones, aplicando como
referencia la tasa de interés de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos. Asimismo, señaló que el
Decreto Supremo N.° 242-2017-EF resulta aplicable a los procesos judiciales que aún no cuentan con
sentencia firme, razón por la cual ordenó que la liquidación fuera realizada nuevamente conforme a dicho
marco normativo.


El criterio adoptado evidencia la importancia de respetar los parámetros vinculantes establecidos por el
Tribunal Constitucional en materia de deuda agraria. La actualización del monto adeudado no puede
depender de criterios periciales o interpretaciones aisladas, sino que debe responder a una metodología
uniforme que permita garantizar igualdad entre los titulares de bonos y seguridad jurídica en la ejecución
de las decisiones judiciales.


En esa línea, la sentencia también pone de relieve que la aplicación inmediata de la normativa vigente en
los procesos en trámite no constituye una afectación de derechos adquiridos, sino una consecuencia del
deber de los órganos jurisdiccionales de resolver conforme al marco jurídico aplicable al momento de
ejecutar la obligación. Ello evita que coexistieran diferentes métodos de valorización para situaciones
sustancialmente idénticas, lo que generaría tratamientos desiguales entre los acreedores del Estado.


En definitiva, la Casación N.° 2018-2021, Lima consolida un criterio de especial relevancia para la
ejecución de las obligaciones derivadas de los bonos de la deuda agraria. Más allá de resolver el caso
concreto, reafirma que la actualización de estos créditos debe sujetarse estrictamente a la metodología
establecida por el Tribunal Constitucional, fortaleciendo la predictibilidad de las decisiones judiciales y
garantizando una ejecución uniforme de las obligaciones asumidas por el Estado.

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