Ingresa en Vigencia nuevo reglamento de Datos Personales

Ingresa en Vigencia nuevo reglamento de Datos Personales

Proteccion De Datos Equipo Legal 01/04/2025

Con fecha 31 de marzo de 2025, entra en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS. Esta normativa busca fortalecer la protección de los derechos de los ciudadanos frente al uso indebido de sus datos personales y establece procedimientos claros para el consentimiento expreso en llamadas publicitarias y de prospección comercial.

Ante las interrogantes sobre la nueva regulación del consentimiento expreso para llamadas publicitarias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) han aclarado que la norma no vulnera la ley ni autoriza a las empresas a realizar llamadas sin permiso previo de los ciudadanos.

Es preciso señalar que el reglamento no habilita a las empresas a realizar un "primer contacto" indiscriminado para obtener el consentimiento de los usuarios. La ANPD ha enfatizado que cualquier uso de datos personales debe cumplir con la normativa vigente y que la fuente de información utilizada por las empresas debe ser lícita.

Según el artículo 26° de este reglamento, las empresas podrán realizar una única llamada para solicitar el consentimiento del ciudadano. Sin embargo, dicha acción está sujeta a requisitos estrictos para garantizar la protección de la privacidad de los ciudadanos y evitar el uso indebido de sus datos.

"Lo que estamos buscando es la racionalidad de pedir el consentimiento. Este primer contacto es para solicitar el consentimiento y esta información debe haber sido obtenida de una fuente lícita. Si la entidad no puede probar la licitud de la fuente, se configura una infracción aún más grave", señaló la ANPD. De acuerdo con la normativa, el uso de datos obtenidos de fuentes ilícitas es sancionado con multas que oscilan entre 50 y 100 UIT, mientras que la infracción por tratar los datos para fines de prospección comercial sin solicitar el consentimiento previo es sancionada con multa que oscila de 5 a 50 UIT.

Fuentes: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH)
Departamento: Legal
Área: Privacidad y protección de datos personales

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