Reporte de Celeridad Procesal N° 023-2026

023-2026 Reporte de Celeridad Procesal N° 023-2026

Octubre 2026 Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Sede MBJ Los Olivos Corte Superior de Justicia de Lima Norte Lima Norte 83 días

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Sede Judicial: Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Sede MBJ Los Olivos

Contradicción infundada y ejecución ordenada en 83 días
El presente reporte técnico analiza un proceso único de ejecución seguido ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Sede MBJ Los Olivos (Corte Superior de Justicia de Lima Norte), en el que la contradicción formulada por los ejecutados fue declarada infundada y se ordenó llevar adelante la ejecución 83 días calendario después del auto admisorio, habiéndose redistribuido el expediente a un nuevo despacho durante su trámite.

Cronología del Expediente

  • Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero (ODSD)
  • Vía: Proceso Único de Ejecución
  • Expediente: N° XXX04-2026-0-0903-JP-CI-02
  • Hito 1 | Auto admisorio – mandato ejecutivo (Resolución N° 1): 10 de junio de 2026
  • Hito 2 | Contradicción de los ejecutados, tenida por formulada (Resolución N° 3, que además dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio): 22 de julio de 2026
  • Hito 3 | Avocamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio (Resolución N° 4): 12 de agosto de 2026
  • Hito 4 | Auto final: contradicción infundada; se lleva adelante la ejecución (Resolución N° 6): 1 de setiembre de 2026

Métricas de Impacto

  • Tiempo para Auto Final: 83 días — del auto admisorio al auto final; equivale a 2 meses y 22 días.
  • Resolución de la contradicción: 41 días — desde que fue tenida por formulada (Res. 3) hasta el auto final.
  • Auto final tras el cambio de juzgado: 20 días — desde el avocamiento del nuevo juzgado (Res. 4).

Análisis Técnico de la Firma

Del expediente se desprenden los siguientes elementos técnicos:

  • Título ejecutivo: pagaré representado por anotación en cuenta, acreditado con constancia de inscripción y titularidad emitida por CAVALI (título previsto en el artículo 688, inciso 5, del Código Procesal Civil). El auto final le reconoció mérito ejecutivo.
  • Demanda admitida en la primera calificación (Resolución N° 1), 14 días después de su presentación (27/05/2026, según la Resolución N° 6), con requerimientos complementarios de documentación.
  • Contradicción por nulidad formal o falsedad del título (artículo 690-D, inciso 2), en la que también se alegó inexigibilidad: el juzgado la declaró infundada al no haberse presentado medio probatorio idóneo y verificó que la obligación es cierta, expresa, líquida y exigible (artículo 689).
  • Cambio de despacho durante el trámite: la Resolución N° 3 dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, que se avocó el 12 de agosto de 2026 (Resolución N° 4); el auto final se expidió 20 días después.

El auto final, cuya cédula de notificación electrónica es del 7 de setiembre de 2026, ordena llevar adelante la ejecución por el monto puesto a cobro, más intereses, costas y costos; es susceptible de apelación conforme al artículo 691 del Código Procesal Civil y su firmeza no consta a la fecha de corte. Lectura de la firma: una contradicción que no se acompaña de prueba idónea no desvirtúa el mérito ejecutivo de un título correctamente acreditado; en este caso, el auto final se obtuvo en menos de tres meses desde la admisión.

⚖️ Datos del Proceso

  • Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero (ODSD)
  • Resultado: Contradicción infundada – se lleva adelante la ejecución
  • Hitos: Auto admisorio (Res. 1), Contradicción tenida por formulada (Res. 3), Avocamiento del nuevo juzgado (Res. 4), Auto final (Res. 6)
  • Tiempo: 83 días
  • Resolución de la contradicción: 41 días
  • Auto final tras el cambio de juzgado: 20 días
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Nota metodológica y de responsabilidad

Caso real anonimizado: el número de expediente y los datos de las partes han sido omitidos o enmascarados conforme a la política de privacidad de la firma. Los días se computan en días calendario entre el hito inicial y el hito final declarados, a partir de las resoluciones notificadas en el expediente. Cada proceso depende de sus circunstancias particulares; los tiempos históricos documentados en este Observatorio no constituyen garantía ni estimación de resultados futuros.

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