Reporte de Celeridad Procesal N° 024-2026

024-2026 Reporte de Celeridad Procesal N° 024-2026

Octubre 2026 8° Juzgado de Paz Letrado – Sede JPL San Martín Corte Superior de Justicia de Lima Norte Lima Norte 14 días

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Sede Judicial: 8° Juzgado de Paz Letrado – Sede JPL San Martín (San Martín de Porres)

Auto final en 14 días y embargo en forma de retención
El presente reporte técnico analiza un proceso único de ejecución seguido ante el 8° Juzgado de Paz Letrado – Sede JPL San Martín (Corte Superior de Justicia de Lima Norte), en el que el auto final que ordena llevar adelante la ejecución se expidió 14 días calendario después del auto admisorio. Declarado consentido el auto final, el juzgado dio inicio a la ejecución forzada y ordenó el embargo en forma de retención sobre los fondos del ejecutado en el sistema financiero.

Cronología del Expediente

  • Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero (ODSD)
  • Vía: Proceso Único de Ejecución
  • Expediente: N° XXX63-2025-0-0907-JP-CI-08
  • Hito 1 | Auto admisorio – mandato ejecutivo (Resolución N° 1): 11 de noviembre de 2025
  • Hito 2 | Auto final: se lleva adelante la ejecución, sin contradicción (Resolución N° 2): 25 de noviembre de 2025
  • Hito 3 | Auto final declarado consentido; inicio de la ejecución forzada y embargo en forma de retención (Resolución N° 3): 26 de agosto de 2026
  • Hito 4 | Oficio de retención recibido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (cargo de recepción): 7 de setiembre de 2026

Métricas de Impacto

  • Tiempo para Auto Final: 14 días — del auto admisorio al auto final.
  • Diligenciamiento del oficio de retención: 12 días — desde la orden de embargo (26/08/2026) hasta su recepción por la SBS; 7 días desde la cédula de notificación electrónica (31/08/2026).
  • Búsqueda patrimonial ordenada: 5 oficios — ordenados por la Res. 3: SBS, SMV, CAVALI, SUNARP y SUNAT, más requerimiento bajo apercibimiento de REDJUM.

Análisis Técnico de la Firma

Del expediente se desprenden los siguientes elementos técnicos:

  • Título ejecutivo: constancia de inscripción y titularidad de un valor representado por anotación en cuenta (título previsto en el artículo 688, inciso 5, del Código Procesal Civil), con mérito ejecutivo reconocido desde la primera calificación (Resolución N° 1).
  • Auto final 14 días después de la admisión: vencido el plazo sin contradicción, el juzgado hizo efectivo el apercibimiento y ordenó llevar adelante la ejecución (Resolución N° 2; trámite del artículo 690-E).
  • Ejecución forzada: declarado consentido el auto final (artículo 123.2), el juzgado ordenó el embargo en forma de retención sobre cuentas, depósitos y billeteras digitales del ejecutado (artículos 608, 615 y 657), oficios de búsqueda patrimonial a la SBS, SMV, CAVALI, SUNARP y SUNAT, y el requerimiento al ejecutado bajo apercibimiento de inscripción en el REDJUM (Ley 30201).
  • Diligenciamiento del oficio: el oficio dirigido a la SBS autoriza a la parte demandante a diligenciarlo; el cargo registra su recepción el 7 de setiembre de 2026, 12 días después de la orden judicial.

La Resolución N° 3 dejó constancia de que no se ha implementado el Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios, por lo que la orden de retención se canaliza mediante oficio. Lectura de la firma: con el auto final consentido, la combinación del embargo en forma de retención con la búsqueda patrimonial en cinco frentes amplía las vías de recuperación efectiva del crédito.

⚖️ Datos del Proceso

  • Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero (ODSD)
  • Resultado: Ejecución forzada con embargo en forma de retención
  • Hitos: Auto admisorio (Res. 1), Auto final sin contradicción (Res. 2), Ejecución forzada y embargo en forma de retención (Res. 3), Oficio de retención recibido por la SBS (cargo)
  • Tiempo: 14 días
  • Diligenciamiento del oficio de retención: 12 días
  • Búsqueda patrimonial ordenada: 5 oficios
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Nota metodológica y de responsabilidad

Caso real anonimizado: el número de expediente y los datos de las partes han sido omitidos o enmascarados conforme a la política de privacidad de la firma. Los días se computan en días calendario entre el hito inicial y el hito final declarados, a partir de las resoluciones notificadas en el expediente. Cada proceso depende de sus circunstancias particulares; los tiempos históricos documentados en este Observatorio no constituyen garantía ni estimación de resultados futuros.

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