019-2026 Reporte de Celeridad Procesal N° 019-2026
Corte Superior de Justicia de Lima
Sede Judicial: 5to Juzgado de Paz Letrado – Sede JPL Comas
Efectividad en Ejecución y Aseguramiento de Pago (Ejecución forzada)
El presente reporte técnico analiza un proceso seguido ante el 5to Juzgado de Paz Letrado – Sede JPL Comas, destacando la rapidez procesal y la ejecución eficaz de medidas cautelares orientadas a garantizar la recuperación efectiva de la acreencia.
Cronología del Expediente
- Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero (ODSD)
- Expediente: N° XXX59-2025-0-0908-JP-CI-05
- Hito 1 | Auto admisorio: 12 de noviembre de 2025
- Hito 2 | Apersonamiento y formulación de contradiccion: 21 de enero de 2026
- Hito 3 | Resolución de contradicción: 19 de marzo de 2026
- Hito 4 | Auto de ejecución: 12 de mayo de 2026
Métricas de Impacto
- Tiempo para Ejecución Forzada: 181 días
Análisis Técnico de la Firma
El caso evidencia una estrategia procesal de ejecución altamente eficiente, sustentada en:
- Correcta elección de la vía del Proceso Único de Ejecución
- Uso de título ejecutivo con mérito indiscutible, conforme al marco normativo vigente
- Gestión activa del proceso electrónico judicial y control riguroso de plazos
De manera paralela al impulso del proceso principal, el equipo legal de CPL Consultores & Asociados desplegó una estrategia complementaria de aseguramiento, orientada a maximizar la recuperación efectiva del crédito. Este enfoque permitió reducir el riesgo de incobrabilidad, asegurar previsibilidad financiera y optimizar la recuperación del crédito, alineando la gestión legal con objetivos empresariales.
⚖️ Datos del Proceso
- Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero (ODSD)
- Resultado: Obligación de Dar Suma de Dinero (ODSD)
- Hitos: Auto admisorio: 12, Apersonamiento y formulación de contradiccion, Resolución de contradicción, Auto de ejecución: 12
- Tiempo: 181 días
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Nota metodológica y de responsabilidad
Caso real anonimizado: el número de expediente y los datos de las partes han sido omitidos o enmascarados conforme a la política de privacidad de la firma. Los días se computan en días calendario entre el hito inicial y el hito final declarados, a partir de las resoluciones notificadas en el expediente. Cada proceso depende de sus circunstancias particulares; los tiempos históricos documentados en este Observatorio no constituyen garantía ni estimación de resultados futuros.
Conversemos sobre su caso
Cuéntenos la situación en pocas líneas: un abogado de la firma la revisará y le propondrá una primera conversación.